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Normativa de drones en España 2026: registro, categorías, formación y seguro

Normativa de drones en España en 2026: registro de operador en AESA, categorías A1, A2 y A3, clases C0 a C4, edad mínima, seguro y vuelo en ciudad.

Volar un dron en España está regulado por dos capas de normas que se aplican a la vez: la normativa europea (Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y Reglamento Delegado (UE) 2019/945), común a todos los países de la UE desde el 31 de diciembre de 2020, y el Real Decreto 517/2024, que la desarrolla en España y está en vigor desde el 25 de junio de 2024.

Esta guía resume lo que necesitas saber para volar legalmente como aficionado o en trabajos sencillos. Está pensada para la categoría abierta, que es en la que vuela la gran mayoría de drones de consumo (DJI Mini, Air, Mavic, Avata…).

Esta guía es informativa. La referencia legal es siempre el texto del BOE y la web de AESA.

Resumen rápido

  • Si tu dron pesa 250 g o más, o tiene cámara (aunque pese menos), tienes que registrarte como operador en AESA. Es gratis.
  • Vuela siempre a la vista, como máximo a 120 m de altura, y nunca sobre aglomeraciones de personas.
  • Con un dron de menos de 250 g sin formación obligatoria puedes volar en A1, pero la formación A1/A3 es gratuita y te conviene hacerla igual.
  • Antes de cada vuelo, consulta las zonas geográficas en la app o el visor de ENAIRE Drones.
  • Para volar en ciudad hay que comunicarlo al Ministerio del Interior con 5 días naturales de antelación.
  • El seguro es obligatorio en A2, en categoría específica y certificada, y siempre a partir de 20 kg.

Las tres categorías de operación

La normativa europea clasifica los vuelos según su riesgo, no según si son recreativos o profesionales:

CategoríaPara quéRequisitos
AbiertaRiesgo bajo: drones de menos de 25 kg, a la vista y a 120 m como máximoRegistro y formación según el dron. No hace falta autorización previa
EspecíficaRiesgo medio: fuera de la vista, más de 120 m, sobre personas…Declaración de un escenario estándar (STS) o autorización de AESA
CertificadaRiesgo alto: transporte de personas o mercancías peligrosasCertificación como en la aviación tripulada
Comparación visual de las categorías abierta, específica y certificada según el riesgo de la operación.
La categoría depende del riesgo del vuelo.

Si te ciñes a la categoría abierta, no necesitas pedir permiso a nadie para cada vuelo, pero sí cumplir sus normas.

Subcategorías A1, A2 y A3

Dentro de la categoría abierta, lo que determina dónde y cerca de quién puedes volar es la subcategoría, que depende de la clase del dron:

SubcategoríaDronesDistancia a personas no participantes
A1 — sobre personasC0 (menos de 250 g), C1 (menos de 900 g), drones antiguos o caseros de menos de 250 gPuedes sobrevolarlas de forma puntual, pero nunca aglomeraciones. Con un C1 hay que evitar sobrevolarlas
A2 — cerca de personasC2 (menos de 4 kg)30 m en horizontal, o 5 m con el modo de baja velocidad activado
A3 — lejos de personasC2, C3, C4, y drones antiguos o caseros de menos de 25 kgNinguna persona no participante en la zona y a 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas
Distancias y condiciones de vuelo de A1, A2 y A3 respecto a personas y zonas urbanas.
Cada subcategoría fija dónde y cerca de quién puedes volar.

Las normas comunes a todas las subcategorías:

  • Altura máxima de 120 m sobre el terreno.
  • Siempre a la vista del piloto (VLOS), sin prismáticos. Puedes usar un observador.
  • Nunca sobre concentraciones de personas (conciertos, manifestaciones, playas llenas…).
  • No transportar mercancías peligrosas ni lanzar objetos.
  • De noche, los drones con clase C1, C2 o C3 deben llevar la luz verde intermitente activada.

Qué es la clase C0, C1, C2… y cómo saber la de tu dron

Desde 2024, los drones que se venden en la UE llevan una etiqueta de clase (C0 a C6) que certifica que cumplen unos requisitos técnicos: peso, velocidad, identificación remota, geoconsciencia, etc. La encontrarás en la caja, en el propio dron y en la ficha del fabricante.

ClasePeso máximo al despegueIdentificación remotaSubcategoría
C0menos de 250 gNoA1
C1menos de 900 gSíA1
C2menos de 4 kgSíA2 o A3
C3menos de 25 kgSíA3
C4menos de 25 kg (sin automatismos)NoA3

¿Y si mi dron no tiene etiqueta de clase?

Es el caso de los drones comprados antes de 2024 (por ejemplo, un Mavic Air 2 o un Mavic 2 Pro). Desde el 1 de enero de 2024 se les llama drones heredados y solo pueden volar en:

  • A1, si pesan menos de 250 g.
  • A3, si pesan menos de 25 kg. Es decir, lejos de personas y a 150 m de zonas urbanas.

Algunos fabricantes han publicado actualizaciones para certificar a posteriori modelos concretos (por ejemplo, convertir un dron en C1). Si tu modelo es de los que la tienen, puedes aplicarla y volar con las normas de su nueva clase.

Registro de operador en AESA

Quién tiene que registrarse

Es obligatorio registrarse como operador si tu dron:

  • pesa 250 g o más, o
  • lleva una cámara u otro sensor capaz de captar datos personales, aunque pese menos de 250 g (salvo que sea un juguete), o
  • puede transmitir más de 80 julios de energía en caso de impacto.

En la práctica, casi cualquier dron con cámara obliga a registrarse, también los de menos de 250 g. El operador es la persona responsable de los vuelos, no el dron: con un solo registro puedes volar todos tus drones.

Cómo hacerlo

Pasos para registrar al operador en AESA, recibir el número y asociarlo al dron y al Remote ID.
El número de operador identifica al responsable de los vuelos.
  1. Entra en la sede electrónica de AESA con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  2. Busca el trámite de registro de operadores de UAS.
  3. Rellena tus datos y, si te lo pide, la póliza de seguro (solo si la necesitas, ver más abajo).
  4. AESA te asigna un número de operador del tipo ESP….

El registro es gratuito y vale para volar en cualquier país de la UE.

Qué hacer con el número de operador

  • Pégalo en el dron, en un lugar visible.
  • Si el dron tiene identificación remota (C1, C2 y C3), cárgalo en su sistema de Remote ID, normalmente desde la app del fabricante. El dron lo emitirá durante el vuelo.

Ojo: el Real Decreto 517/2024 creaba además un registro de aeronaves del Ministerio del Interior. Esa sección (artículos 53 a 58) fue anulada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de junio de 2025, y hoy no hay que inscribir el dron en ese registro. El registro de operador en AESA sigue siendo obligatorio.

Formación y certificados de piloto

Lo que vuelasFormación necesaria
C0 o dron de menos de 250 g en A1Ninguna obligatoria: leer el manual del fabricante
C1 en A1, o cualquier vuelo en A3Certificado A1/A3: curso en línea y examen gratuito de AESA
C2 en A2Certificado A2: el de A1/A3 + práctica autodeclarada + examen teórico adicional en AESA
Categoría específica (escenarios STS)Certificado de competencia teórica STS + formación práctica en una entidad reconocida

El examen A1/A3 se hace en la web de AESA, es tipo test y gratuito. Aunque vueles un dron de menos de 250 g y no estés obligado, es muy recomendable: el temario cubre justo lo que te puede meter en un problema (espacio aéreo, privacidad, meteorología).

Edad mínima

El Real Decreto 517/2024 rebaja en España la edad mínima europea de 16 años para pilotar en la categoría abierta:

  • 12 años para volar en A1 un dron de clase C0 que no sea un juguete.
  • 14 años para volar en A1 con un C1, en A2 o A3 con un C2, y en A3 con un C3, un C4 o un dron casero de menos de 25 kg.
  • 16 años para registrarse como operador (artículo 6).

Es decir, un menor puede pilotar, pero el registro de operador tiene que estar a nombre de un adulto o de alguien de 16 años o más.

Seguro de responsabilidad civil

Según el artículo 8 del RD 517/2024:

  • Drones de 20 kg o más: seguro obligatorio siempre.
  • Drones de menos de 20 kg: seguro obligatorio en A2, en toda la categoría específica y en la certificada. Puede ser una póliza anual, por operación o a través de un club o federación.
  • A1 y A3 con drones de menos de 20 kg: no es obligatorio.

Que no sea obligatorio no quiere decir que no sea buena idea. Muchos seguros de hogar no cubren los daños causados por un dron, y una póliza específica para aficionados cuesta poco al año.

Volar en ciudad y en zonas urbanas

Es el punto que más dudas genera. El artículo 40 del RD 517/2024 permite volar en la categoría abierta en zonas urbanas, con estas condiciones:

  • Comunicación previa al Ministerio del Interior con al menos 5 días naturales de antelación si vas a volar en una zona urbana o sobre concentraciones de personas. Una misma comunicación puede cubrir las operaciones de los 5 días siguientes, indicando fechas y franjas horarias.
  • Distancia a edificios y viviendas: al menos 5 m en horizontal con un C1 (de 250 g o más) y 30 m con un C2 (5 m en modo de baja velocidad). El propietario o administrador del edificio puede autorizar distancias menores.
  • Las autoridades pueden limitar o prohibir vuelos concretos si suponen un riesgo.

Y además se siguen aplicando las limitaciones de las zonas geográficas de la zona (aeropuertos, helipuertos, espacios naturales, infraestructuras críticas…).

Zonas geográficas: dónde no se puede volar (o con condiciones)

Gran parte del territorio tiene alguna restricción: proximidad a aeropuertos y helipuertos, espacio aéreo controlado, zonas militares, parques nacionales y espacios naturales protegidos, cárceles, centrales eléctricas, etc. En espacio aéreo controlado y en las zonas FIZ, por ejemplo, la altura máxima baja en general a 60 m, con coordinación previa.

La herramienta oficial para comprobarlo es ENAIRE Drones, disponible en web y como app. Marca el punto donde quieres volar y te dice qué zonas te afectan y qué tienes que hacer en cada una (coordinar, pedir permiso o no volar).

Hay también zonas de restricción a la fotografía aérea (ZRVF): en ellas puedes volar si se cumplen las demás condiciones, pero no tomar imágenes sin autorización.

Privacidad y protección de datos

Grabar a personas identificables con un dron está sujeto al RGPD y a la ley de protección de datos, igual que cualquier otra cámara:

  • No grabes a personas sin su consentimiento si se las puede identificar.
  • No sobrevueles propiedades privadas para grabarlas.
  • Si publicas vídeos, difumina caras y matrículas cuando no tengas permiso.

Checklist antes de cada vuelo

  1. ¿Tengo el número de operador pegado en el dron y cargado en el Remote ID?
  2. ¿Tengo el certificado que pide la subcategoría en la que voy a volar?
  3. ¿He mirado la zona en ENAIRE Drones?
  4. Si es zona urbana, ¿he hecho la comunicación a Interior con 5 días de antelación?
  5. ¿Necesito seguro para este vuelo y lo tengo en vigor?
  6. ¿El tiempo es adecuado (viento, lluvia, visibilidad)?
  7. ¿Hay personas cerca? ¿Puedo mantener las distancias de mi subcategoría?

Preguntas frecuentes

¿Un DJI Mini de menos de 250 g necesita registro? Sí, si tiene cámara, que es lo normal. No necesitas formación obligatoria, pero sí el número de operador.

¿Puedo volar en la playa? Sí, si no hay restricciones en ENAIRE Drones y no sobrevuelas aglomeraciones. Una playa llena en agosto es una concentración de personas, y vacía en invierno no lo es.

¿Mi registro español sirve en Francia, Italia o Portugal? Sí. El registro de operador y los certificados A1/A3 y A2 son válidos en toda la UE. Eso sí, cada país tiene sus propias zonas geográficas, que tendrás que consultar.

¿Puedo grabar un vídeo para mi canal de YouTube? Sí, en la categoría abierta no se distingue entre uso recreativo y profesional. Lo que importa es cumplir las normas de la subcategoría y de privacidad.

Fuentes oficiales

Si tienes un dron sin etiqueta de clase, échale un vistazo también a nuestra guía del DJI Mavic Air 2.

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